Aparecen las primeras demandas por Derechos de Marca en el Metaverso

Hermés se plantea demandar a mason Rothschild por presunta vulneración de derechos de propiedad intelectual e industrial en el metaverso. Para ello hablamos con Álvaro de Santos, especialista en Derecho de Marcas en Desantos Legal.

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El metaverso se está haciendo un lugar, cada vez mayor, en nuestra ‘realidad física’. Ahora bien, no deja de ser un tipo de realidad alternativa o paralela a la que conocemos como ‘realidad verdadera’ o física.

En el metaverso, fruto de su particular naturaleza virtual e intangible, operan otras reglas, que, en la ‘realidad verdadera’, no tienen cabida. Es decir, serían materialmente imposibles.

El Mercado no es ajeno a esta nueva realidad alternativa, el metaverso, que parece que ha llegado para quedarse. Dentro del Mercado, los derechos de propiedad industrial e intelectual, también resultan afectados por esta nueva realidad; puesto que surgen nuevas formas de comercializar productos / servicios en el metaverso.

El problema principal es que la naturaleza de los productos / servicios comercializados bajo una o más marcas, a menudo, es física, tangible o material. A diferencia de la realidad del Mercado, la cual, es cada vez más intangible o inmaterial.

La buena noticia es que la naturaleza de las marcas es compatible y coherente con la naturaleza de la nueva realidad. Ambas son:

  • Inmateriales
  • Digitales
  • Ubicuas

De ahí, que la adaptación al nuevo ‘status quo’ sea menor de lo que mucha gente tendería a pensar.

La percepción de las marcas por el público

Cómo y de qué manera es percibida una marca por el público relevante en el Mercado (real y/o virtual) es una cuestión esencial en ambos planos. Es una constante que plantea nuevas cuestiones potencialmente problemáticas relacionadas con la reproducción de uno o más signos distintivos de distinta naturaleza en una o en otra realidad: material o inmaterial.

Es el caso del modelo de bolso, denominado ‘Birkin’, propiedad del titular de la marca de moda Hermés. Cuando fue creado, sin duda, lo fue de cara a una realidad material y física. Por aquel entonces, era impensable una realidad como la actual, donde existen incluso varios metaversos o realidades virtuales (eg., , dentro de las cuales, se pueden realizar verdaderos actos de comercio con el mismo dinero con el que pagarías en una tienda física.

La cuestión aquí es que la creación ajena al titular de la marca Hermés, no es un bolso (físico) como tal, sino una digitalización de la imagen de dicho bolso que:

  • Ha sido digitalizada con ciertas variaciones (menores o mayores).
  • Ha sido ‘tokenizada’ (protegida mediante tokens digitales).
  • Ha sido convertida en ‘cripto arte’, cuya autenticidad, queda garantizada al comprador gracias a su previa ‘tokenización’.

Lo que se comercializa en el metaverso, teóricamente, no es un bolso sino ‘cripto arte’ inspirado en la reproducción digital, más o menos modificada, del bolso, modelo ‘Birkin’, comercializado bajo la marca Hermés.

Los derechos de propiedad industrial y de propiedad intelectual son acumulables y pueden recaer sobre un mismo objeto

Un mismo objeto, -por ejemplo- un bolso, puede estar protegido al mismo tiempo mediante distintas modalidades de derechos de exclusiva: tanto de propiedad industrial (eg., marca, diseño industrial, patente, etc.) como de propiedad intelectual (eg., derechos de autor y/o derechos análogos a éstos).

Los derechos de exclusiva son monopolios comerciales

Los derechos de exclusiva representan verdaderos monopolios comerciales que pueden verse afectados de diferente manera por conductas de terceras personas ajenas al monopolio legalmente garantizado a favor de su titular.

Sin ir más lejos, un aspecto fundamental del valor de una marca, es su prestigio o ‘goodwillcomercial.

En la medida en que una conducta ajena a dicha marca pueda probarse como causa del perjuicio de dicho prestigio, sin duda, se producen ciertos ‘daños y perjuicios’ para el titular de la marca. Es decir, algo similar a los daños que podría sufrir una ‘propiedad común’, como puede ser una casa, por los efectos de una piedra lanzada contra una ventana por un tercero distinto del propietario de la casa; resultando, ello, en un cristal roto.

En materia de marcas, esto último, se conoce como dilución de marca (del prestigio de ésta) o ‘brand dilution’.

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