La reciente doctrina del Tribunal Supremo sobre los seguros de responsabilidad civil profesional abre un escenario de gran relevancia práctica para abogados, colegios profesionales, aseguradoras y, en general, para cualquier actividad sujeta a cobertura por daños frente a terceros. En una conversación centrada en esta cuestión, Marta López, abogada especialista en Responsabilidad Civil de Sepín Editorial Jurídica, abordó las novedades que introduce esta resolución y explicó por qué puede alterar de forma notable el equilibrio entre asegurado, aseguradora y perjudicado.

El eje del análisis gira en torno a las denominadas cláusulas claim made, una figura especialmente técnica, pero decisiva en la práctica aseguradora. La intervención permitió aterrizar un debate jurídico complejo en consecuencias muy concretas: desde la validez de determinadas limitaciones temporales hasta la necesidad de que exista una adhesión individualizada en pólizas colectivas.

Qué son las cláusulas claim made y por qué son tan importantes

Marta López explicó que las cláusulas claim made son aquellas que vinculan la cobertura del seguro al momento en que la reclamación se presenta ante la aseguradora. Se trata de una herramienta habitual en el ámbito de la responsabilidad civil, precisamente porque en esta materia el daño no siempre se manifiesta de forma inmediata. En muchos casos, entre el hecho generador y sus consecuencias puede transcurrir un largo periodo de tiempo.

Ese carácter diferido del daño es la razón por la que este tipo de cláusulas adquirió tanta relevancia. La ley española reconoce específicamente su existencia en el seguro de responsabilidad civil y las considera cláusulas limitativas de derechos. Ese matiz no es menor, porque supone que deben cumplir exigencias formales reforzadas para que puedan ser válidamente oponibles al asegurado.

La experta subrayó que no basta con incluirlas de forma genérica en el condicionado. Al tratarse de cláusulas limitativas, deben aparecer destacadas tipográficamente y contar con una aceptación expresa. De ahí que la jurisprudencia haya insistido durante años en la necesidad de una doble firma, una en las condiciones generales y otra en las particulares, aunque ello no signifique firmar una por una todas las cláusulas destacadas de la póliza.

La sentencia del Supremo y el caso que cambia el enfoque

La resolución comentada parte de un supuesto muy ilustrativo. El caso afectaba a una abogada colegiada, cubierta por un seguro colectivo vinculado al colegio profesional. Según se relató en la entrevista, la letrada recibió una importante suma de dinero de una clienta para gestionar una herencia y abonar el impuesto de sucesiones, pero se apropió de ese importe. A partir de ahí se desencadenaron distintas consecuencias jurídicas y económicas.

Por un lado, se produjo la condena derivada de esa apropiación indebida. Por otro, surgió una segunda consecuencia cuando la Administración tributaria reclamó el pago del impuesto, generando nuevos perjuicios. Marta López utilizó este ejemplo para explicar con claridad qué son los llamados daños diferidos: un mismo hecho puede dar lugar a distintas reclamaciones en momentos diferentes, lo que complica la delimitación temporal de la cobertura.

La clave de la sentencia reside en que el Tribunal Supremo entra a valorar la eficacia de la cláusula claim made en el marco de un seguro colectivo. Y ahí introduce una novedad de gran alcance: no basta con que la póliza colectiva haya sido suscrita por el tomador del seguro, en este caso el colegio profesional. Para que la cláusula limitativa pueda desplegar efectos frente al perjudicado, debe existir un boletín de adhesión con firma individual de cada asegurado.

El seguro colectivo, en el centro del problema jurídico

La gran aportación práctica de esta doctrina es que afecta a una realidad muy extendida en numerosos colectivos profesionales. Muchos abogados, arquitectos, médicos u otros profesionales ejercen su actividad cubiertos por pólizas colectivas suscritas por sus respectivos colegios o corporaciones. Hasta ahora, la operativa habitual descansaba en la idea de que la firma del tomador era suficiente para articular el funcionamiento del seguro.

Sin embargo, la interpretación del Supremo endurece ese planteamiento. Si la cláusula claim made limita los derechos del asegurado, su eficacia exige una aceptación expresa por parte de cada uno de los adheridos. En ausencia de ese boletín individual de adhesión, la restricción temporal de la cobertura deja de ser oponible, lo que amplía de manera considerable el margen de reclamación.

Desde la perspectiva de Marta López, este punto puede tener un fuerte impacto económico. Si la limitación temporal desaparece en la práctica por falta de adhesión válida, el riesgo asumido por las aseguradoras se multiplica. A su vez, los colegios profesionales también quedan expuestos a una situación delicada, porque el sistema de cobertura colectiva puede verse tensionado por reclamaciones con un alcance temporal mucho más amplio del inicialmente previsto.

La protección del perjudicado gana fuerza

Otro de los aspectos destacados en la entrevista fue el refuerzo de la acción directa del perjudicado frente a la aseguradora. La sentencia, según se expuso, tiende a blindar la posición de quien sufre el daño. Esa protección se vuelve especialmente intensa cuando las cláusulas oponibles al perjudicado no han cumplido de forma estricta los requisitos legales de transparencia y aceptación.

En el caso analizado, la aseguradora alegó también otras razones para rechazar la cobertura, como la existencia de dolo en la conducta de la abogada o determinadas exclusiones vinculadas a su baja profesional. Pero el punto decisivo es que, cuando las cláusulas limitativas no han sido correctamente aceptadas, el margen de defensa de la aseguradora se reduce de manera significativa frente al tercero perjudicado.

Esa lectura altera el equilibrio clásico entre asegurador, asegurado y perjudicado. Para Marta López, el fallo no es una cuestión meramente técnica, sino una resolución con consecuencias materiales muy profundas. De hecho, considera que ha pasado relativamente desapercibida pese a su potencial para transformar la gestión del riesgo en sectores enteros.

Qué medidas deberían adoptar aseguradoras, colegios y profesionales

A juicio de la especialista, la primera respuesta debe ser inmediata: implantar boletines de adhesión individualizados para cada asegurado. La tecnología facilita hoy un sistema ágil de firma electrónica que permitiría a aseguradoras y colegios profesionales regularizar esta situación con rapidez y dotar de mayor seguridad jurídica a la cobertura.

Además, defendió la necesidad de que esos boletines recojan de forma destacada las cláusulas claim made y cualquier otra limitación relevante. No se trata solo de cumplir una formalidad, sino de asegurar que el profesional comprende realmente el alcance de la póliza y los supuestos en los que puede quedar cubierto o desprotegido.

También lanzó una advertencia importante sobre el papel del corredor. La firma del corredor, según recordó, no sustituye la voluntad del asegurado. Por tanto, aunque en la contratación participe un intermediario, sigue siendo necesaria la aceptación individual del profesional afectado.

La importancia de leer la póliza y anticipar los riesgos

Más allá de las obligaciones de aseguradoras y colegios, la entrevista dejó un mensaje claro para los profesionales asegurados: no conviene asumir que la póliza colectiva les protege siempre de forma automática y completa. Marta López insistió en la importancia de solicitar el condicionado, revisarlo con detenimiento y comprobar especialmente cómo están redactadas las cláusulas temporales, las exclusiones y las situaciones de baja o cambio de aseguradora.

Ese examen previo puede evitar vacíos de cobertura especialmente sensibles. En profesiones expuestas a reclamaciones tardías, un cambio de póliza mal articulado puede dejar desprotegido al profesional justo en el intervalo en que aflora el daño. Y en ese escenario, la consecuencia puede ser que tenga que responder con su propio patrimonio.

La conclusión que deja esta entrevista es nítida: la sentencia del Tribunal Supremo no solo redefine la eficacia de las cláusulas claim made en seguros colectivos, sino que obliga a todos los actores implicados a revisar procedimientos, documentación y prácticas contractuales. En un entorno en el que la responsabilidad civil profesional puede generar reclamaciones millonarias, la transparencia y la firma individual dejan de ser una cuestión formal para convertirse en una exigencia estratégica.

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