A principios del año pasado, OpenAI mostró un nuevo modelo de IA notable llamado DALL-E (una combinación de WALL-E y Dali), capaz de dibujar casi cualquier cosa y en casi cualquier estilo.
Pero los resultados rara vez fueron algo que quisieras colgar en la pared. Open-AI ha creado esta red neuronal como una versión de 12 mil millones de parámetros de GPT-3, otro de los grandes proyectos de esta organización de 2020. En vez de generar texto o escribir en lenguajes de programación, esta nueva red neuronal crea imágenes o dibujos a partir de leyendas de texto.
Ahora DALL-E 2 está disponible, y hace lo que hizo su predecesor mucho, mucho mejor, de hecho, muchísimo mejor. DALL-E 2 hace lo mismo fundamentalmente, convirtiendo un mensaje de texto en una imagen sorprendentemente precisa. Pero ha aprendido algunos trucos nuevos.
Primero, es simplemente hacer mejor lo original. Las imágenes que salen del otro extremo de DALL-E 2 son más grandes y detalladas.
En realidad, es más rápido a pesar de producir más imágenes, lo que significa que se pueden generar más variaciones en los pocos segundos.
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Al arte en general y al ‘Arte digital’ en particular, subyace la intención / voluntad creativa del espíritu de la persona: el autor de la obra.
- Solamente una persona física puede ser titular de derechos de autor.
- Un ordenador, por no ser persona, no puede ser titular de derechos de autor; y, esto último, excluye a la inteligencia artificial de la posible titularidad de derechos de autor.
Es cierto que existe el ARTE DIGITAL (eg., fotografía digital, videoarte, ilustración digital, etc.), que SÍ es objeto de protección mediante derechos de autor en la medida en que es una persona física, y su verdadera intención y voluntad creativa de su espíritu, la que genera esa obra resultante.
En cambio, una máquina, por más que tenga apariencia humana: exterior (eg., forma humana) y/o interior (eg., inteligencia artificial), carece de personalidad (eg., película ‘Terminator’). Por ello, es materialmente imposible que pueda ser titular de derechos de autor, los cuales, NO dependen de la estética, sino del grado de verdadera humanidad subyacente a la obra.
¿Quiere esto decir que la ‘obra’ creada mediante inteligencia artificial no se puede proteger a través de propiedad intelectual?
NO. Existen otras modalidades de protección legal, dentro del marco general de la propiedad intelectual, que prevén este tipo de escenarios.
Nos referimos a la denominada PROTECCIÓN ‘SUI GENERIS’, mediante la cual, se protegen legalmente otras creaciones como son, por ejemplo:
Los programas de ordenador
Son considerados como una sucesión de algoritmos en sí mismos, eso sí, sistematizados y organizados previamente por un ser humano. Se protege jurídicamente sólo cuando es original; y lo será cuando esa labor de sistematización, de disposición y de estructuración de algoritmos, sea fruto de un “trabajo intelectual” de un ser humano, que NO de una inteligencia artificial.
Las Bases de Datos
Las BASES DE DATOS, que se conciben como colecciones de obras, de datos o de otros elementos independientes que están dispuestos de manera sistemática o metódica y que son accesibles al público mediante medios electrónicos o de otra manera. Se protegen jurídicamente sólo cuando:
- La sistematización metódica de los elementos independientes que forman la base de datos sea fruto de un “trabajo humano” y revista un grado de originalidad suficiente en sí misma.
- Suponga una inversión sustancial.
Ambos supuestos de protección legal son acumulables y pueden recaer, en su caso, sobre una misma base de datos.
En su proceso creativo, el artista (persona natural), emplea diversos métodos y técnicas (digitales y/o no digitales) para lograr un resultado final (eg., obra fotográfica digital), más o menos, intencionado y previsto en su mente antes se ser fijado a un soporte (físico o no) perceptible por medio de los 5 sentidos.
Fuentes: